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Ley Vigente

Artículo 4. Funciones de la Administración portuaria.

Artículo 4 de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat. · BOE-A-2014-7141

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-19.

Texto consolidado

1. Corresponde a la Administración portuaria la planificación, construcción, gestión, explotación y disciplina del conjunto del dominio público portuario de competencia de la Generalitat.

2. También le corresponderá el ejercicio de las facultades correspondientes a los títulos habilitantes que, en su caso, le otorgue la Administración del Estado sobre pertenencias del dominio público marítimo-terrestre.

3. La conselleria competente en materia de puertos desarrollará y ejecutará la política portuaria de la Generalitat en el marco de las directrices aprobadas por el Consell, correspondiéndole la coordinación y el control del sistema portuario de titularidad autonómica en los términos previstos en esta ley y las disposiciones reglamentarias que se dicten en su desarrollo.

Para ello le corresponden las siguientes funciones:

a) La planificación de las actuaciones en materia de puertos.

b) La aprobación de proyectos para la construcción o ampliación de nuevos puertos e infraestructuras y equipamientos portuarios y la determinación de su modalidad de gestión.

c) La gestión, construcción, explotación, conservación, protección, defensa y disciplina del dominio público portuario de la Generalitat.

d) La aprobación de la delimitación de los espacios y usos portuarios.

e) La aprobación de la actualización y modificación de la cuantía de tasas y tarifas portuarias, sin perjuicio de las competencias concurrentes con la conselleria competente en materia de hacienda.

f) La emisión de informe preceptivo y vinculante para la aprobación o modificación de los instrumentos de planeamiento urbanístico que afecten a los puertos.

g) El impulso de la investigación, el desarrollo y la innovación y la formación de los recursos humanos en el ámbito del sistema portuario de la Generalitat, propiciando una gestión eficiente y sostenible de las infraestructuras portuarias.

h) La redacción de los proyectos y la ejecución de las obras de las actuaciones que se deriven de su programación o le sean asignados en virtud de los acuerdos con la Administración correspondiente.

i) El otorgamiento y extinción de las concesiones y autorizaciones en los puertos de la Generalitat, y en materia de transporte marítimo de competencia autonómica.

j) La liquidación y recaudación de los ingresos públicos y privados generados en los puertos de la Generalitat.

k) El ejercicio de las funciones que le correspondan en materia de protección civil y gestión de emergencias, y ordenar el cumplimiento de la normativa de seguridad portuaria y medioambiental por los concesionarios y usuarios del domino público portuario, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder a las consellerias a las que se atribuyan las respectivas materias.

l) El ejercicio de la competencia en materia de policía y régimen sancionador en su ámbito de actuación.

m)  El ejercicio de las competencias de la Generalitat en materia de enseñanzas y titulaciones habilitantes para la navegación de recreo y las actividades deportivas subacuáticas, así como la ordenación de los centros y escuelas para la enseñanza de la vela, la motonáutica, la navegación de recreo y las actividades subacuáticas, sin perjuicio de las que correspondan a la conselleria competente en materia de educación y de deporte.

n) Las demás no atribuidas de forma expresa a otros órganos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-19.

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