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Ley Vigente

Artículo 86. Medidas de protección ambiental.

Artículo 86 de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat. · BOE-A-2014-7141

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-19.

Texto consolidado

1. La Administración portuaria adoptará las medidas adecuadas para la preservación y mejora continua de los valores ambientales de los espacios portuarios.

2. Para la consecución de estos objetivos se implantarán los medios materiales, humanos y organizativos precisos para:

a) Recogida selectiva de los residuos generados por la actividad portuaria, evitando siempre que sea posible su eliminación y fomentando su valorización y reciclaje.

b) Erradicación de cualquier vertido contaminante a las aguas del puerto, así como prevención y lucha contra la contaminación accidental.

c) Reducción y control de la contaminación acústica.

d) Reducción y control de los consumos de recursos naturales, y en particular de agua y energía.

e) Integración entre el puerto y la ciudad y preservación de los valores paisajísticos.

f) Sensibilización ambiental de la comunidad portuaria.

3. La Administración portuaria colaborará con las administraciones competentes en la prevención y control de las emergencias por contaminación marina accidental en los puertos que gestione.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-19.

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