Artículo 85 bis.
Artículo 85 bis de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat. · BOE-A-2014-7141
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
La realización del hecho imponible de alguna de las tasas reguladas en este título, sin la correspondiente concesión o autorización, determinará la obligación de pago de la tasa que corresponda incrementada en un veinte por ciento, debiendo iniciarse el correspondiente procedimiento sancionador y de desahucio, en su caso.