Artículo 99. Obras y actividades no amparadas por título, contrato, declaración responsable o comunicación previa.
Artículo 99 de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat. · BOE-A-2014-7141
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-19.
Texto consolidado
1. La Administración portuaria podrá ordenar la paralización inmediata de las obras, así como la suspensión de las actividades que no tengan cobertura en el título administrativo o contrato correspondiente, o que no se ajusten a las condiciones de éstos o a los términos de la oportuna declaración responsable o comunicación previa.
2. Asimismo, podrá acordar cualesquiera otras medidas admitidas por el ordenamiento jurídico, y particularmente el precinto de obras, construcciones o instalaciones y la retirada de materiales, maquinaria o equipos y mobiliario de cualquier índole que se utilicen en éstas, así como la inmovilización de embarcaciones y de vehículos, con independencia de la tramitación, en su caso, de expediente sancionador.