Artículo 34. Iniciación.
Artículo 34 de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat. · BOE-A-2014-7141
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-19.
Texto consolidado
El procedimiento de otorgamiento de una concesión para la ocupación del dominio público portuario se iniciará de oficio o a solicitud de persona interesada.