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Ley Vigente

Artículo 35. Requisitos de la solicitud.

Artículo 35 de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat. · BOE-A-2014-7141

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-19.

Texto consolidado

En el supuesto de que el procedimiento de otorgamiento se inicie a instancia de persona interesada, la solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

1. Acreditación de la personalidad del solicitante y de su capacidad de obrar.

2. Acreditación de los requisitos de solvencia económica, técnica y profesional para hacer frente a las obligaciones derivadas de la concesión.

3. Acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones de carácter tributario, laboral y de la Seguridad Social exigidas por la legislación vigente.

La acreditación del cumplimiento de dichas circunstancias se efectuará de conformidad con lo prevenido en la legislación de contratos del sector público.

4. Proyecto básico y de explotación suscrito por facultativo competente y adaptado a las exigencias derivadas de la planificación portuaria.

5. Estudio económico-financiero de la actividad a desarrollar.

6. Acreditación del cumplimiento de las condiciones específicas para el ejercicio de la actividad objeto de la concesión.

7. Acreditación de haber constituido garantía provisional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-19.

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