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Ley Vigente

Artículo 104. Medidas de ejecución forzosa de los actos de la Administración portuaria.

Artículo 104 de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat. · BOE-A-2014-7141

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-19.

Texto consolidado

1. La Administración portuaria podrá proceder la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de los mismos.

2. La ejecución forzosa por la Administración portuaria de sus propios actos y resoluciones se efectuará, previo apercibimiento en debida forma y respetando siempre el principio de proporcionalidad, a través de los medios establecidos a estos efectos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-19.

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