Artículo 73. Sujeto pasivo.
Artículo 73 de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat. · BOE-A-2014-7141
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-19.
Texto consolidado
Está obligado al pago de la tasa el titular de la concesión o autorización que efectúe la utilización a la que se refiere el artículo anterior en los puertos de la Generalitat.