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Ley Vigente

Artículo 117. Competencia sancionadora.

Artículo 117 de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat. · BOE-A-2014-7141

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-19.

Texto consolidado

1. La competencia para la imposición de las sanciones previstas en esta ley corresponderá:

a) A la persona titular de la dirección general que tenga atribuidas las funciones de gestión y explotación de puertos, para los supuestos de infracciones leves y graves.

b) A la persona titular de la conselleria competente en materia de puertos, para los supuestos de infracciones muy graves, en cuantía inferior a 1.000.000 euros.

c) Al Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de puertos, en los casos de infracciones muy graves, en cuantía superior a la señalada en el apartado b anterior.

2. Estos límites, así como la cuantía de las multas, podrán ser actualizados o modificados por el Consell de acuerdo con las variaciones que experimente el índice de precios de consumo general nacional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-19.

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