Artículo 116. Medidas administrativas.
Artículo 116 de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat. · BOE-A-2014-7141
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-19.
Texto consolidado
1. Las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la presente ley facultan a la Administración portuaria para adoptar las siguientes medidas:
a) El restablecimiento del orden infringido en función de la naturaleza de los hechos.
b) La imposición de las correspondientes sanciones a los responsables, previa la tramitación de un procedimiento sancionador.
c) La exigencia de indemnización de los daños y perjuicios causados al dominio público portuario y a otros bienes, derechos e intereses de la Administración portuaria.
d) La restitución de las cosas a su estado anterior.
2. La Administración portuaria dispondrá de las prerrogativas necesarias para adoptar las medidas sancionadoras o de otra índole que garanticen el interés común en orden a la óptima gestión del puerto. En tal sentido, la contratación del servicio, incluso previo abono de su correspondiente tarifa, no impedirá que la Administración portuaria pueda motivadamente suspender o cancelar la prestación del mismo, y, en consecuencia, retirar o trasladar la mercancía, vehículo o elemento, desatracar la embarcación, cambiar de lugar de amarre o fondeo o, incluso, imponer el abandono del puerto. En estos supuestos se tendrá derecho a la devolución del importe de los servicios no recibidos que haya abonado por adelantado.