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Ley Vigente

Artículo 115. Procedimiento de retirada.

Artículo 115 de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat. · BOE-A-2014-7141

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-19.

Texto consolidado

1. La retirada se llevará a efecto a costa del infractor utilizando los medios necesarios para proceder al depósito en el lugar designado por la Administración portuaria, incluso en las zonas explotadas en régimen de concesión o autorización.

2. Sin perjuicio de poder utilizar otros medios, el infractor será advertido de la retirada mediante la colocación de un aviso en un lugar visible en el punto donde estuviera amarrada, aparcado o depositada, o en un lugar próximo al de fondeo no autorizado, así como en las oficinas de la Administración portuaria.

3. Las embarcaciones, vehículos y mercancías retiradas sólo podrán ser recuperadas cuando lo solicite el titular, patrón, conductor o encargado o la persona legalmente autorizada por éstos y hayan desaparecido las causas que la motivaron, previa autorización de la Administración portuaria y mediante el pago de la tasa que corresponda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-19.

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