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Ley Vigente

Artículo 118. Concepto y clasificación.

Artículo 118 de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat. · BOE-A-2014-7141

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-19.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de la competencia sancionadora de otras administraciones y de las infracciones establecidas en otras leyes, constituyen infracciones administrativas en materia de puertos las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en la presente ley.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, con sujeción a los criterios que se establecen en los artículos siguientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-19.

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