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Ley Vigente

Artículo 65. Sujeto pasivo.

Artículo 65 de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat. · BOE-A-2014-7141

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-19.

Texto consolidado

Está obligado al pago de la tasa el titular de la concesión o autorización de ocupación del dominio público en los puertos de la Generalitat.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-19.

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