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Ley Vigente

Artículo 8. Los planes especiales de ordenación portuaria.

Artículo 8 de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat. · BOE-A-2014-7141

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-19.

Texto consolidado

1. Cuando con carácter excepcional sea necesaria la reordenación integral del puerto, la conselleria competente en materia de puertos podrá elaborar planes especiales de ordenación portuaria, que se tramitarán de acuerdo con lo previsto en la legislación urbanística.

2. En su elaboración y aprobación se someterán a evaluación ambiental conforme a la legislación sectorial ambiental.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-19.

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