Artículo 62. Extinción del contrato.
Artículo 62 de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat. · BOE-A-2014-7141
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-19.
Texto consolidado
1. Los contratos para la prestación de servicios portuarios podrán extinguirse por las siguientes causas:
a) Vencimiento del plazo de otorgamiento.
b) Revocación por incumplimiento de los requisitos previstos en la presente ley o por la no adaptación a los pliegos de condiciones generales o prescripciones particulares.
c) Por las causas previstas en el pliego de condiciones generales y en las prescripciones particulares del servicio.
2. Corresponde a la Administración portuaria acordar la extinción de los contratos, previa audiencia del interesado, salvo en el supuesto previsto en la letra a del apartado anterior, en el que la extinción se producirá de forma automática.