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Ley Vigente

Artículo 48. Garantías para autorizaciones y concesiones.

Artículo 48 de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat. · BOE-A-2014-7141

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-19.

Texto consolidado

Los solicitantes y adjudicatarios de las autorizaciones y concesiones previstas en la presente ley están obligados a la constitución de garantía en la cuantía que se determine en la propia resolución de otorgamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-19.

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