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Decreto-ley 9/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes en los ámbitos de seguridad ferroviaria, de puertos de titularidad de la Generalitat y del taxi.

BOE-A-2020-9592 · Boletín Oficial del Estado, 2020-08-13 · Comunitat Valenciana

Decreto-ley 9/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.

Resumen

El Decreto-ley 9/2020, de 3 de julio, regula medidas urgentes en los ámbitos de seguridad ferroviaria, puertos de la Generalitat y el sector del taxi en la Comunitat Valenciana, en respuesta a la crisis provocada por la COVID-19. Esta norma aplica a operadores portuarios, usuarios de puertos y titulares de autorizaciones de taxi desde su entrada en vigor.

Entre los puntos clave, se establece una deducción del 50% en las tasas por uso y ocupación de espacios en los puertos de la Generalitat, aplicable desde el 14 de marzo hasta el 21 de junio de 2020, y durante cuatro meses posteriores. También se incluye una moratoria en la emisión de liquidaciones de tasas portuarias hasta el 31 de diciembre de 2021. En el ámbito del taxi, se modifican los plazos para la transmisión de autorizaciones, permitiendo a los titulares con más de una autorización transmitirlas hasta el 11 de julio de 2021, y se introducen plazos adicionales para la adaptación de vehículos para personas con movilidad reducida. Además, se modifica la Ley de Seguridad Ferroviaria para facilitar la constitución del Consejo Rector de la Agencia Valenciana de Seguridad Ferroviaria. Esta norma no está derogada.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Decreto-ley 9/2020
Fecha de la disposición
2020-07-03
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 218, 2020-08-13
Entrada en vigor
2020-07-08
Departamento
Comunitat Valenciana
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-20
Artículos
10
Identificador BOE
BOE-A-2020-9592
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

PREÁMBULO

I

Con motivo de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, que la Organización Mundial de la Salud elevó a pandemia internacional el pasado 11 de marzo de 2020, el Gobierno de la nación acordó declarar, mediante Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria en todo el territorio nacional, con fundamento en las actuales circunstancias extraordinarias que constituyen una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (2)

RelaciónNorma
Se publica acuerdo de convalidación , por Resolución 175/X, de 6 de agosto de 2020
Se modifica el art. 1.2, por Decreto-ley 2/2022, de 22 de abril

Normas a las que afecta (7)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Decreto-ley 9/2020?
Decreto-ley 9/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
¿Qué normas modifican o afectan a Decreto-ley 9/2020?
El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto-ley 9/2020?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.