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Decreto-ley Vigente

Artículo 4. Beneficiarios.

Artículo 4 del Decreto-ley 9/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes en los ámbitos de seguridad ferroviaria, de puertos de titularidad de la Generalitat y del taxi. · BOE-A-2020-9592

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-08.

Texto consolidado

Esta norma va destinada a todos los operadores portuarios y usuarios de los puertos de competencia de la Generalitat, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat y Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-07-08.

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