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Decreto-ley Vigente

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Disposición final primera del Decreto-ley 9/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes en los ámbitos de seguridad ferroviaria, de puertos de titularidad de la Generalitat y del taxi. · BOE-A-2020-9592

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-08.

Texto consolidado

El Consell podrá dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en este decreto-ley. Asimismo, la persona titular competente en transporte y puertos podrá dictar cuantos actos y disposiciones reglamentarias sean necesarios en aquellos supuestos en los que este decreto-ley atribuye expresamente la competencia a la conselleria, conforme a la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-07-08.

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