Artículo 6. Modificación de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana.
Artículo 6 del Decreto-ley 9/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes en los ámbitos de seguridad ferroviaria, de puertos de titularidad de la Generalitat y del taxi. · BOE-A-2020-9592
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-08.
Texto consolidado
Se modifica la disposición transitoria primera de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana, que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición transitoria primera. De las personas físicas titulares de varias autorizaciones de taxi.
Los actuales titulares de más de una autorización de taxi podrán transmitir hasta el 11 de julio de 2021 a una persona física, en los términos del artículo 6.2, que cumpla los requisitos establecidos, todas aquellas autorizaciones de taxi que excedan de una. Transcurrido el plazo se entenderán revocadas las de exceso, con derecho a conservar la más antigua.
No obstante, con el objetivo de alcanzar el porcentaje de un cinco por ciento, o fracción, de vehículos adaptados en el correspondiente ámbito, sus titulares podrán mantener a su nombre dos de las autorizaciones en exceso, si adscriben a las mismas antes del 11 de enero de 2022 un vehículo adaptado, de manera permanente y definitiva, de entre cinco y siete plazas, incluido conductor, del que dispongan de manera efectiva, en los términos de esta ley. A partir del día 12 de octubre de 2021 las segundas o terceras autorizaciones que no hayan adscrito vehículo adaptado quedarán suspendidas, no pudiendo, a partir de ese momento, prestar servicios de taxi, si bien se podrá adscribir vehículo adaptado o transmitir las autorizaciones hasta el 11 de enero de 2022.
A los titulares de más de una autorización que a la entrada en vigor de esta disposición transitoria no hubiesen transmitido las de exceso o adaptado el vehículo, les será de aplicación el régimen jurídico previsto en la misma».
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 9/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes en los ámbitos de seguridad ferroviaria, de puertos de titularidad de la Generalitat y del taxi.