Ley 7/2018, de 26 de marzo, de Seguridad Ferroviaria.
BOE-A-2018-5396 · Boletín Oficial del Estado, 2018-04-20 · Comunitat Valenciana
Ley 7/2018 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-08.
Datos clave
- Rango
- Ley 7/2018
- Fecha de la disposición
- 2018-03-26
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 96, 2018-04-20
- Entrada en vigor
- 2018-03-29
- Departamento
- Comunitat Valenciana
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-01-08
- Artículos
- 87
- Identificador BOE
- BOE-A-2018-5396
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
I
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Concepto y alcance de la seguridad ferroviaria.
- Artículo 4. Definiciones legales y clasificación de líneas del sistema ferroviario.
- Artículo 5. Principios fundamentales de seguridad ferroviaria.
- Artículo 6. Creación y adscripción.
- Artículo 7. Régimen jurídico.
- Artículo 8. Fines y funciones.
- Artículo 9. Régimen económico.
- Artículo 10. Patrimonio.
- Artículo 11. Régimen presupuestario.
- Artículo 12. Régimen de personal.
- Artículo 13. Órganos.
- Artículo 14. El Consejo Rector.
- Artículo 15. La Presidencia.
- Artículo 16. La Dirección General.
- Artículo 17. Composición.
- Artículo 18. Condiciones y requisitos generales de seguridad de los subsistemas del sistema ferroviario.
- Artículo 19. Régimen de autorización y puesta en servicio de los subsistemas del sistema ferroviario.
- Artículo 20. Seguridad en líneas o tramos de línea de carácter tranviario.
- Artículo 21. Adquisición de los terrenos necesarios para las obras de seguridad ferroviaria y control preventivo municipal.
- Artículo 22. Control periódico.
- Artículo 23. Accesibilidad.
- Artículo 24. Requisitos de carácter general.
- Artículo 25. Infraestructuras a cielo abierto.
- Artículo 26. Infraestructuras en túnel.
- Artículo 27. Prohibición del establecimiento de nuevos pasos a nivel.
- Artículo 28. Normas de seguridad aplicables a los pasos a nivel y su viario de aproximación.
- Artículo 29. Mantenimiento y conservación.
- Artículo 30. Competencias administrativas.
- Artículo 31. Requisitos de carácter general.
- Artículo 32. Requisitos de carácter general.
- Artículo 33. Seguridad intrínseca.
- Artículo 34. Requisitos de carácter general.
- Articulo 35. Régimen de autorización y puesta en servicio del material rodante.
- Artículo 36. Control periódico.
- Artículo 37. Requisitos de carácter general.
- Artículo 38. Control periódico.
- Artículo 39. Requisitos de carácter general.
- Artículo 40. Reglamento de circulación ferroviaria.
- Artículo 41. Normas específicas de explotación tranviaria.
- Artículo 42. Aplicaciones telemáticas.
- Artículo 43. Condiciones y requisitos.
- Artículo 44. Controles de alcoholemia y sustancias psicoactivas.
- Artículo 45. Certificación.
- Artículo 46. Contenido del certificado de seguridad.
- Artículo 47. Solicitud del certificado de seguridad.
- Artículo 48. Vigencia del certificado de seguridad.
- Artículo 49. De la revocación del certificado de seguridad.
- Artículo 50. Creación de la Comissió d’Investigació d’Accidents Ferroviaris.
- Artículo 51. Objeto y finalidad.
- Artículo 52. Procedimiento de notificación de incidentes y accidentes.
- Artículo 53. Medidas cautelares.
- Artículo 54. Publicidad y transparencia.
- Artículo 55. Asistencia integral a las personas afectadas por accidentes ferroviarios.
- Artículo 56. Competencia y funciones.
- Artículo 57. Obligación de colaboración.
- Artículo 58. Planes de inspección.
- Artículo 59. Inspectores de la seguridad ferroviaria.
- Artículo 60. Procedimiento de inspección de la seguridad ferroviaria.
- Artículo 61. Responsabilidad y concurrencia de sanciones.
- Artículo 62. Clasificación y prescripción de las infracciones.
- Artículo 63. Infracciones leves.
- Artículo 64. Infracciones graves.
- Artículo 65. Infracciones muy graves.
- Artículo 66. Sanciones.
- Artículo 67. Graduación de las sanciones.
- Artículo 68. Caducidad.
- Artículo 69. Medidas provisionales.
- Artículo 70. Multas coercitivas.
- Disposición adicional primera. Adscripción de personal de la Generalitat.
- Disposición adicional segunda. Presupuesto inicial de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària.
- Disposición adicional tercera. Tiempos máximos de conducción en el transporte ferroviario y tranviario.
- Disposición adicional cuarta. Coordinación en materia de seguridad.
- Disposición adicional quinta. Facultades psicofísicas del personal de conducción y circulación.
- Disposición adicional sexta. Tramos de carácter tranviario
- Disposición adicional séptima. Reducción de pasos a nivel.
- Disposición adicional octava. Adaptación de los túneles existentes.
- Disposición transitoria primera. Vigencia de la orden sobre normas de seguridad aplicables a los pasos a nivel en las líneas de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana.
- Disposición transitoria segunda. Vigencia del reglamento general de circulación ferroviaria.
- Disposición transitoria tercera. Certificado de seguridad de la entidad Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana.
- Disposición transitoria cuarta. Ejercicio de las funciones reservadas a la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Estatuto de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària.
- Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo normativo.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (7)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario. |
| De conformidad con | Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 7/2018?
- Ley 7/2018 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-08.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 7/2018?
- El BOE registra 7 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 7/2018?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.