Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo normativo.
Disposición final tercera de la Ley 7/2018, de 26 de marzo, de Seguridad Ferroviaria. · BOE-A-2018-5396
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-29.
Texto consolidado
1. Se habilita al Consell para que, mediante decreto, a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de transportes, pueda modificar el contenido de los distintos anexos de esta ley. Esta propuesta deberá contar con el informe favorable de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària.
2. El Consell y la persona titular de la conselleria competente en materia de transportes, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en esta ley.