Artículo 23. Accesibilidad.
Artículo 23 de la Ley 7/2018, de 26 de marzo, de Seguridad Ferroviaria. · BOE-A-2018-5396
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-29.
Texto consolidado
Los subsistemas de infraestructura y de material rodante deben ser accesibles a personas con discapacidad o con movilidad reducida para garantizar un acceso en igualdad de condiciones con los demás mediante la prevención o la retirada de barreras y mediante cualesquiera otras medidas adecuadas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa autonómica o estatal vigente en la materia. Para lo cual se incluirán, entre otros, el diseño, la construcción, la renovación, la rehabilitación, el mantenimiento y la explotación de las partes pertinentes de los subsistemas a los que tiene acceso el público.