Artículo 70. Multas coercitivas.
Artículo 70 de la Ley 7/2018, de 26 de marzo, de Seguridad Ferroviaria. · BOE-A-2018-5396
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-29.
Texto consolidado
Con independencia de las sanciones que correspondan, la agencia podrá imponer multas coercitivas cuando prosiga la conducta infractora y no se atienda el requerimiento de cese de la misma, pudiendo reiterarlas por cada lapso de tiempo que sea suficiente para cumplir lo ordenado.
Las multas coercitivas no excederán, cada una de ellas, del 10 % de la sanción fijada para la infracción cometida ni, en su conjunto, el doble de dicha sanción.