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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 16. La Dirección General.

Artículo 16 de la Ley 7/2018, de 26 de marzo, de Seguridad Ferroviaria. · BOE-A-2018-5396

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-10.

Texto consolidado

1. La persona titular de la Dirección General será nombrada y separada por decreto del Consell, por un período de cinco años, con posibilidad de reelección por otro período de igual duración, a propuesta de la Presidencia de la agencia, oído el Consejo Rector.

2. El nombramiento deberá recaer en persona de reconocida competencia profesional e integridad necesarias para el buen ejercicio de las funciones propias de la agencia.

3. La persona que ejerza la dirección de la agencia tendrá la condición de autoridad pública y estará asimilada a un alto cargo de la Generalitat con rango de dirección general. Será responsable de la gestión ordinaria de la agencia, ejerciendo las funciones que expresamente se le atribuyen en esta ley y en el estatuto de la agencia, y las que le delegue el Consejo Rector.

4. Corresponden a la Dirección General las siguientes funciones:

a) Ejercer la dirección ejecutiva de la agencia y de su personal, en los términos previstos en las disposiciones vigentes.

b) Formular el anteproyecto de presupuestos anual de gastos e ingresos.

c) Aprobar los gastos y ordenar los pagos de la agencia.

d) La rendición de la cuenta del organismo.

e) Programar, dirigir y coordinar las actividades que sean necesarias para el desarrollo de sus funciones.

f) Ejercer la potestad sancionadora por infracciones leves o graves.

g) Cualquier otra función no expresamente atribuida a otros órganos de la agencia y las que le sean delegadas por la Presidencia o el Consejo Rector.

5. Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección General se organizará en los departamentos que establezca el estatuto de la agencia.#a1-29

Se modifica el apartado 4 por el art. 111.3 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-12-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa..

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