Disposición adicional octava. Adaptación de los túneles existentes.
Disposición adicional octava de la Ley 7/2018, de 26 de marzo, de Seguridad Ferroviaria. · BOE-A-2018-5396
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-29.
Texto consolidado
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley, el administrador de infraestructuras ferroviarias elaborará un inventario de los túneles existentes en el que se hará constar el grado de adecuación de cada uno a los requerimientos de la presente ley y las consiguientes propuestas de actuación para cada uno de ellos. En el plazo de seis meses desde la recepción del inventario, la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària emitirá un informe que permita validar o corregir las propuestas para cada túnel. Las actuaciones así validadas serán objeto de programación y dotación presupuestaria para su realización por el administrador de infraestructuras ferroviarias.