Disposición adicional séptima. Reducción de pasos a nivel.
Disposición adicional séptima de la Ley 7/2018, de 26 de marzo, de Seguridad Ferroviaria. · BOE-A-2018-5396
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-29.
Texto consolidado
El administrador de infraestructuras ferroviarias tomará las medidas necesarias para la progresiva reducción del número de pasos a nivel existentes así como para la mejora de las condiciones de seguridad en los subsistentes. Para ello, podrá redactar planes plurianuales de inversión específicos para pasos a nivel, que deberán contar con el informe favorable de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària.