El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 52. Procedimiento de notificación de incidentes y accidentes.

Artículo 52 de la Ley 7/2018, de 26 de marzo, de Seguridad Ferroviaria. · BOE-A-2018-5396

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-29.

Texto consolidado

1. Las entidades ferroviarias tienen la obligación de notificar inmediatamente, a la Comissió d’Investigació d’Accidents Ferroviaris, los accidentes e incidentes significativos que se produzcan en su ámbito, siendo facultativa la comunicación de incidentes de menor gravedad.

2. La comisión regulará el procedimiento de notificación de accidentes e incidentes, que se regirá por los principios de planificación, prevención, colaboración, celeridad, información, corrección y adaptación a la evolución técnica.

3. La notificación de accidentes e incidentes deberá quedar registrada y la comisión deberá dar cuenta de las actuaciones que realice para su tratamiento, así como de las medidas preventivas y correctivas que estime adecuadas para evitar que vuelvan a producirse.

4. La comisión justificadamente decidirá sin demora, y en cualquier caso en el plazo máximo de dos meses después de haber recibido la notificación sobre el accidente o incidente, si inicia o no la investigación.

En el plazo de siete días después de la decisión de abrir una investigación, la comisión informará a la agencia al respecto. La información indicará la fecha, la hora y el lugar del accidente o incidente, así como su tipo y sus consecuencias en lo relativo a víctimas mortales, lesiones corporales y daños materiales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-03-29.

Más artículos de Ley 7/2018

En El Vínculo puedes leer Ley 7/2018 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.