Artículo 48. Vigencia del certificado de seguridad.
Artículo 48 de la Ley 7/2018, de 26 de marzo, de Seguridad Ferroviaria. · BOE-A-2018-5396
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-29.
Texto consolidado
El periodo de vigencia del certificado de seguridad será de cinco años. Podrá renovarse por periodos sucesivos iguales, siempre que se cumplan las condiciones exigidas para su otorgamiento, y previa solicitud de la entidad ferroviaria al menos seis meses antes de su fecha de expiración.
El certificado de seguridad se actualizará en todo o en parte, siempre que se produzcan modificaciones sustanciales en las condiciones iniciales que la entidad ferroviaria acredita para su otorgamiento.
Las entidades ferroviarias deberán informar sin demora a la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviaria de todas las modificaciones en las condiciones acreditadas para el otorgamiento de un certificado de seguridad, así como de cuantas variaciones fundamentales se produzcan respecto a su personal ferroviario habilitado, y del material rodante autorizado, además, en aquellas entidades con funciones de administrador de infraestructuras ferroviarias, siempre que se produzcan modificaciones sustanciales de la infraestructura ferroviaria, de sus sistemas de señalización o control de tráfico y en los principios o normas básicas que rigen su explotación y mantenimiento.
La AVSF llevará a cabo, en el ámbito de sus competencias, los controles necesarios para comprobar el cumplimiento, por parte de las entidades ferroviarias, de las normas de seguridad en relación con sus actividades, instalaciones, material móvil y personal ferroviario.
Cuando se constate el incumplimiento por una entidad ferroviaria de alguna de las condiciones exigidas por el otorgamiento del certificado de seguridad, la AVSF se lo comunicará a esta entidad para que, en el plazo fijado en el propio comunicado, se proceda a su subsanación.
En caso de no realizarse la referida subsanación en el plazo indicado, la AVSF incoará el correspondiente expediente de revocación.