Artículo 20. Seguridad en líneas o tramos de línea de carácter tranviario.
Artículo 20 de la Ley 7/2018, de 26 de marzo, de Seguridad Ferroviaria. · BOE-A-2018-5396
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-30.
Texto consolidado
Con carácter previo a su calificación como líneas o tramos de línea de carácter tranviario, se definirán los subsistemas de control-mando y señalización, así como de explotación y gestión del tráfico, que deberán implantarse en las mismas. Estos subsistemas deberán cumplir la normativa de seguridad vial vigente de aplicación en los términos municipales por los que discurran las líneas o tramos, y así debe reflejarse en el informe de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària previsto en el artículo 4.2.a, apartado 2°, de esta ley.
Se modifica por el art. 92.1 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-90320.
Más artículos de Ley 7/2018
- ← Artículo 19. Régimen de autorización y puesta en servicio de los subsistemas del sistema ferroviario.
- → Artículo 21. Adquisición de los terrenos necesarios para las obras de seguridad ferroviaria y control preventivo muni…
- Ver la norma completa: Ley 7/2018, de 26 de marzo, de Seguridad Ferroviaria.