Artículo 39. Requisitos de carácter general.
Artículo 39 de la Ley 7/2018, de 26 de marzo, de Seguridad Ferroviaria. · BOE-A-2018-5396
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-10.
Texto consolidado
1. La cualificación de personal maquinista y del personal de gestión de la circulación debe garantizar una explotación segura. Las entidades ferroviarias desarrollarán un itinerario formativo y de capacitación específico para puestos críticos, entendidos como aquellos con responsabilidades en la seguridad de la circulación ferroviaria.
2. La Agència Valenciana de Seguretat Ferroviária velará por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de planes de contingencias y de autoprotección, así como por que las entidades ferroviarias suministren información a las personas usuarias que garanticen la comprensión de los riesgos de los servicios que ponen a su disposición.
3. Todas las entidades ferroviarias estarán obligadas a remitir anualmente un informe a la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviária sobre todos los fallos humanos registrados, para permitir identificar, de esta manera, los nuevos precursores de riesgo, elaborar estadísticas y realizar planes de prevención concretos para la mejora de la fiabilidad humana en el sector ferroviario.
4. Toda entidad ferroviaria deberá tener garantizada la responsabilidad civil en la que pueda incurrir, derivada de los daños causados a las personas viajeras, a terceras personas y a las infraestructuras ferroviarias. Se entenderá que la responsabilidad civil del apartado anterior está suficientemente garantizada cuando disponga de un contrato de seguro o la constitución de afianzamiento mercantil, que cubra en todo momento una responsabilidad mínima por siniestro de 10.000.000 de euros. Así mismo, deberá tener contratado un seguro obligatorio de viajeros.#a1-29
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa..