Artículo 56. Competencia y funciones.
Artículo 56 de la Ley 7/2018, de 26 de marzo, de Seguridad Ferroviaria. · BOE-A-2018-5396
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-29.
Texto consolidado
1. Corresponde a la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària la inspección y supervisión del cumplimiento de las normas reguladoras de los servicios de transporte ferroviario de competencia autonómica, de las actividades auxiliares y complementarias y de todos los elementos del sistema ferroviario de la Generalitat en relación con las infraestructuras, el material rodante, el personal ferroviario y la operación ferroviaria.
2. La función inspectora de la seguridad ferroviaria, así como de las actividades auxiliares y complementarias del transporte ferroviario y tranviario, será desempeñada por el personal funcionario adscrito a la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària, sin perjuicio de la asistencia y colaboración de personal técnico competente.
3. Los servicios de inspección, además de sus funciones de control del cumplimiento de la legalidad vigente, asesorarán y colaborarán con las entidades ferroviarias y de actividades auxiliares y complementarias para facilitar el cumplimiento de dicha legalidad.