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Ley Vigente

Artículo 5. Principios fundamentales de seguridad ferroviaria.

Artículo 5 de la Ley 7/2018, de 26 de marzo, de Seguridad Ferroviaria. · BOE-A-2018-5396

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-29.

Texto consolidado

Constituyen principios de la acción pública en materia de seguridad ferroviaria:

1. La atribución de la seguridad a la autoridad responsable, con funciones de control y certificación.

2. El establecimiento de objetivos e indicadores de seguridad que permitan su seguimiento y evolución en el tiempo.

3. Las condiciones y requisitos para la autorización de la puesta en servicio del material rodante, de la infraestructura y de los sistemas o subsistemas de naturaleza estructural y funcional.

4. El establecimiento de una metodología para la evaluación y valoración de los riesgos en la operación ferroviaria.

5. El establecimiento de una certificación del personal ferroviario relacionado con la seguridad en la operación.

6. Los requisitos que han de cumplir los sistemas de gestión de la seguridad de las entidades ferroviarias para la obtención del certificado de seguridad.

7. El régimen de investigación de accidentes e incidentes ferroviarios.

8. La regulación de un régimen sancionador que tipifique y recoja de forma sistemática las infracciones y sanciones en materia de seguridad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-03-29.

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