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Decreto-ley Vigente

Artículo 2. Establecimiento de deducción en las tarifas G-2 «Buques» y G-3 «Pasajeros y mercancías».

Artículo 2 del Decreto-ley 9/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes en los ámbitos de seguridad ferroviaria, de puertos de titularidad de la Generalitat y del taxi. · BOE-A-2020-9592

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-08.

Texto consolidado

Las tarifas G-2 «Buques» y G-3 «Pasajeros y mercancías» reguladas en la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de tarifas portuarias, aplicables a los operadores portuarios en el ámbito de competencia de los puertos de la Generalitat, y devengadas desde el día siguiente al de la finalización del estado de alarma y durante los cuatro meses siguientes, tendrán una deducción del 50 % de la cuota resultante de aplicar las tarifas sobre la base imponible.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-07-08.

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