Ley 13/2017, de 8 de noviembre, del Taxi de la Comunitat Valenciana.
BOE-A-2017-15370 · Boletín Oficial del Estado, 2017-12-23 · Comunitat Valenciana
Ley 13/2017 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 13/2017
- Fecha de la disposición
- 2017-11-08
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 311, 2017-12-23
- Entrada en vigor
- 2017-11-11
- Departamento
- Comunitat Valenciana
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 60
- Identificador BOE
- BOE-A-2017-15370
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley.
PREÁMBULO
La Generalitat ostenta la competencia exclusiva en materia de transportes terrestres que transcurran íntegramente por su territorio conforme a lo establecido en el artículo 49.1.15.ª del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, en relación con lo establecido en el artículo 148.1.5.ª de la Constitución española, que establece que son competencia de las comunidades autónomas «los ferrocarriles y las carreteras cuyo itinerario transcurra íntegramente en el territorio de la comunidad autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable».
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Principios.
- Artículo 4. Competencias.
- Artículo 5. Del servicio de transporte público del taxi.
- Artículo 6. Autorización del servicio de taxi.
- Artículo 7. Nuevas autorizaciones.
- Artículo 8. Requisitos del titular de la autorización.
- Artículo 9. Vigencia y suspensión de las autorizaciones.
- Artículo 10. Visado, rehabilitación y reactivación.
- Artículo 11. Transmisión de las autorizaciones de taxi.
- Artículo 12. Extinción de las autorizaciones de taxi.
- Artículo 13. Vehículos.
- Artículo 14. Antigüedad y sustitución de vehículos.
- Artículo 15. Facultades de la administración.
- Artículo 16. Prestación de servicios concertados.
- Artículo 17. De los centros de distribución de servicios de taxi.
- Artículo 18. Tarifas.
- Artículo 19. Taxímetro.
- Artículo 20. Áreas de prestación conjunta.
- Artículo 21. Régimen de prestación de los servicios del taxi.
- Artículo 22. Régimen de prestación del servicio del taxi en puertos, aeropuertos y estaciones ferroviarias y de autobuses.
- Artículo 23. Derechos de las personas usuarias del taxi.
- Artículo 24. Deberes de las personas usuarias del taxi.
- Artículo 25. Obligaciones de los prestadores del servicio de taxi.
- Artículo 26. Mecanismos de consulta y participación.
- Artículo 27. Implantación de órganos consultivos.
- Artículo 28. Inspección.
- Artículo 29. Reglas sobre la responsabilidad.
- Artículo 30. Infracciones.
- Artículo 31. Infracciones muy graves.
- Artículo 32. Infracciones graves.
- Artículo 33. Infracciones leves.
- Artículo 34. Sanciones.
- Artículo 35. Sanciones accesorias.
- Artículo 36. Competencia para la imposición de sanciones.
- Artículo 37. Medidas cautelares por la comisión de las infracciones previstas en el artículo 31.a, b y c.
- Artículo 38. Procedimiento sancionador.
- Artículo 39. Prescripción de las infracciones y sanciones.
- Artículo 40. Multas coercitivas.
- Disposición adicional primera. Medidas de creación de nuevas autorizaciones de taxi para vehículos adaptados para personas de movilidad reducida.
- Disposición adicional segunda. Áreas de prestación conjunta existentes a la entrada en vigor de la ley.
- Disposición adicional tercera. Limitaciones en el otorgamiento de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor.
- Disposición adicional cuarta. Innovaciones tecnológicas.
- Disposición transitoria primera. De las personas físicas titulares de varias autorizaciones de taxi.
- Disposición transitoria segunda. De las personas jurídicas titulares de varias autorizaciones de taxi.
- Disposición transitoria tercera. Del régimen transitorio de los procedimientos.
- Disposición transitoria cuarta. De la incorporación de medios de pago telemáticos.
- Disposición transitoria quinta. Prórroga de antigüedad de los vehículos adscritos a autorizaciones de taxi vigentes en 2020.
- Disposición transitoria sexta. Aplicación efectiva de la longitud mínima exterior para vehículos.
- Disposición transitoria séptima. Tarjeta identificativa.
- Disposición transitoria octava. De la plena y exclusiva dedicación.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Modificación del artículo 96 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de movilidad de la Comunitat Valenciana.
- Disposición final segunda. Supletoriedad.
- Disposición final tercera. De la adaptación de la normativa local.
- Disposición final cuarta. Del régimen tarifario.
- Disposición final quinta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final sexta. Actualización de la cuantía de las sanciones.
- Disposición final séptima. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (9)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 13/2017?
- Ley 13/2017 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 13/2017?
- El BOE registra 9 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 13/2017?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.