Artículo 35. Sanciones accesorias.
Artículo 35 de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, del Taxi de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2017-15370
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-11-11.
Texto consolidado
1. Como sanción accesoria, se podrá suspender la habilitación para ser titular de autorización o para conducir un taxi, en caso de reincidencia en la comisión de alguna infracción de las contenidas en esta ley.
2. Esta suspensión podrá ser de hasta tres meses en caso de una primera reincidencia, de hasta seis meses a la segunda, de hasta un año en la tercera y de revocación definitiva a la cuarta o sucesivas reincidencias, que llevarán aparejadas la pérdida de la habilitación para ser titular de autorización de taxi o de conductor en los siguientes seis años.
3. De las sanciones por reincidencia en las infracciones previstas en este artículo será responsable subsidiario el titular de la autorización y vehículo conducido.