Disposición adicional segunda. Áreas de prestación conjunta existentes a la entrada en vigor de la ley.
Disposición adicional segunda de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, del Taxi de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2017-15370
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-11-11.
Texto consolidado
Las áreas de prestación conjunta ya creadas a la entrada en vigor de la presente ley tienen el carácter permanente y definitivo establecido en el artículo 20, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación de las mismas. La autorización de área correspondiente, en todas las áreas, habilitará para la prestación de servicios dentro del área, en los términos del artículo 6.
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