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Ley Vigente

Disposición adicional primera. Medidas de creación de nuevas autorizaciones de taxi para vehículos adaptados para personas de movilidad reducida.

Disposición adicional primera de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, del Taxi de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2017-15370

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-11-11.

Texto consolidado

Si transcurridos dos años desde la entrada en vigor de la presente ley no se hubiera alcanzado el cinco por ciento, o fracción, de vehículos adaptados en un ámbito determinado, la administración competente podrá establecer medidas tendentes a suplir esta deficiencia, como pudiera ser condicionar la transmisión de las autorizaciones, o permitir la realización de servicios a personas de movilidad reducida a taxis con vehículos adaptados de ámbitos próximos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-11-11.

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