Disposición adicional primera. Medidas de creación de nuevas autorizaciones de taxi para vehículos adaptados para personas de movilidad reducida.
Disposición adicional primera de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, del Taxi de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2017-15370
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-11-11.
Texto consolidado
Si transcurridos dos años desde la entrada en vigor de la presente ley no se hubiera alcanzado el cinco por ciento, o fracción, de vehículos adaptados en un ámbito determinado, la administración competente podrá establecer medidas tendentes a suplir esta deficiencia, como pudiera ser condicionar la transmisión de las autorizaciones, o permitir la realización de servicios a personas de movilidad reducida a taxis con vehículos adaptados de ámbitos próximos.