Disposición adicional cuarta. Innovaciones tecnológicas.
Disposición adicional cuarta de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, del Taxi de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2017-15370
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-11-11.
Texto consolidado
1. Las administraciones competentes en la materia, con la participación de las asociaciones representativas del sector, han de promover la incorporación progresiva del servicio de taxi de vehículos equipados con motores adaptados para funcionar con combustibles menos contaminantes o eléctricos, para reducir significativamente las emisiones a la atmósfera de gases y otros elementos contaminantes.
2. Asimismo, promoverán la reducción progresiva de emisiones sonoras de los vehículos y la optimización del reciclaje de los materiales utilizados
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