Artículo 16. Prestación de servicios concertados.
Artículo 16 de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, del Taxi de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2017-15370
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-11-11.
Texto consolidado
La conselleria competente en materia de transportes o los ayuntamientos no integrados en áreas de prestación conjunta, podrán regular el régimen de servicios concertados de transporte discrecional de viajeros o de encargos de paquetería o farmacia, a precios concertados previamente, dentro de áreas de prestación conjunta o ámbito municipal correspondiente, de manera que siempre quede garantizada la adecuada prestación del servicio de taxi.