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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 7. Nuevas autorizaciones.

Artículo 7 de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, del Taxi de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2017-15370

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

Texto consolidado

1. El otorgamiento de nuevas autorizaciones de taxi se realizará a través de procedimientos de libre concurrencia que respeten el derecho del ciudadano que cumpla los requisitos a acceder en condiciones de igualdad a la titularidad de la autorización. La administración competente promoverá, mediante medidas de acción positiva, la progresiva incorporación de mujeres al sector del taxi.

En la convocatoria del procedimiento de libre concurrencia se harán constar los criterios de adjudicación, entre los cuales se encontrarán la experiencia profesional, la valoración de que el vehículo de turismo que se pretenda adscribir a la licencia de taxi sea adaptado para el transporte de personas con movilidad reducida y la acreditación de conocimientos para atender a personas con alguna discapacidad física o psíquica. En la resolución de los procedimientos de libre concurrencia tras la valoración de méritos y requisitos, en caso de empate, el otorgamiento de la autorización se realizará a favor del género más infrarrepresentado en el sector del taxi.

2. Asimismo, será necesario un estudio previo justificativo de la entidad solicitante y el informe de los ayuntamientos afectados, de las asociaciones profesionales y de los usuarios. En todo caso, se requiere el informe favorable del órgano competente para expedir la autorización de transporte interurbano, en caso de que fueran distintos.

3. A las nuevas autorizaciones se adscribirá un vehículo de hasta cuatro años de antigüedad.

4. No podrán otorgarse nuevas autorizaciones de taxi cuando la relación entre número de taxis y los millares de habitantes de un determinado municipio o área de prestación conjunta exceda de la unidad. Y si no se excediera dicha ratio, sólo podrán otorgarse nuevas autorizaciones de taxi en casos debidamente justificados por razones de demanda que fuera necesario atender o a fin de conseguir el porcentaje de vehículos adaptados de un cinco por ciento, o fracción, en el ámbito concreto.#a1-12

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021..

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