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Ley Vigente

Artículo 27. Implantación de órganos consultivos.

Artículo 27 de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, del Taxi de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2017-15370

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-11-11.

Texto consolidado

1. Con la finalidad de obtener el mayor grado de eficacia y atendiendo al principio de descentralización administrativa, la implantación de órganos consultivos se realizará a nivel de la comunidad autónoma, provincia o ámbito inferior.

2. El régimen de organización y funcionamiento de estos órganos así como la determinación y designación de sus miembros, se establecerán reglamentariamente. En todo caso, la administración promoverá la paridad en la composición de los representantes de dichos órganos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-11-11.

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