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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 9. Vigencia y suspensión de las autorizaciones.

Artículo 9 de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, del Taxi de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2017-15370

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

Texto consolidado

1. Las autorizaciones del taxi se expiden de forma indefinida, si bien su validez quedará condicionada a su visado periódico.

2. Se podrá solicitar la suspensión de la autorización por un plazo de dos años, prorrogables otros dos años, si se acreditaran causas justificadas de carácter personal que impidieran ejercer la actividad. En áreas o municipios de más de 50.000 habitantes, esta suspensión podrá serlo por un plazo de tres años, prorrogables otros tres años, si se acreditaran causas justificadas de carácter personal que impidieran ejercer la actividad.

3. La denegación o concesión de la suspensión será realizada por el mismo órgano que concedió la autorización u otro que hubiera asumido formalmente las competencias del primero, mediante resolución motivada, en el plazo de tres meses. Si transcurrido este plazo no se hubiera resuelto la solicitud, la misma se entenderá estimada.#a1-12

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021..

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