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Ley Vigente

Artículo 2. Fines de la actividad administrativa.

Artículo 2 de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat. · BOE-A-2014-7141

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-19.

Texto consolidado

La actividad administrativa de la Generalitat, en las materias que constituyen el objeto de esta ley, tiene los siguientes fines:

1. La organización del sistema portuario de la Generalitat.

2. La armonización de las actuaciones en materia de puertos con la planificación territorial y urbanística y la preservación del litoral valenciano en consonancia con sus valores naturales, culturales, patrimoniales, paisajísticos y medioambientales.

3. La defensa, conservación y mejora del dominio público portuario.

4. Facilitar la práctica de actividades de investigación científica y técnica y de estudio en los puertos y las instalaciones del sistema portuario de la Generalitat, así como la práctica de actividades culturales, docentes y deportivas mediante la provisión de infraestructuras portuarias en términos de desarrollo sostenible.

5. El fomento y ordenación de la participación de la iniciativa privada en la provisión de infraestructuras y equipamientos portuarios dentro del marco y de los criterios definidos por la Administración a través de los correspondientes instrumentos de planificación.

6. La organización y el funcionamiento de las actividades y servicios que se desarrollan en su ámbito de aplicación de acuerdo con criterios de eficacia, eficiencia y buena administración.

7. La calidad y seguridad en la prestación de servicios a los usuarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-19.

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