Artículo 29. Revocación.
Artículo 29 de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat. · BOE-A-2014-7141
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-19.
Texto consolidado
Las autorizaciones otorgadas podrán ser revocadas unilateralmente, previa audiencia al titular, en cualquier momento y sin derecho de indemnización, en los siguientes casos:
1. Cuando resulten incompatibles con obras o planes aprobados con posterioridad al otorgamiento.
2. Cuando entorpezcan o sean un obstáculo para la explotación portuaria.
3. Cuando impidan la utilización del espacio portuario para actividades de mayor interés portuario.