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Ley Vigente

Artículo 29. Revocación.

Artículo 29 de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat. · BOE-A-2014-7141

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-19.

Texto consolidado

Las autorizaciones otorgadas podrán ser revocadas unilateralmente, previa audiencia al titular, en cualquier momento y sin derecho de indemnización, en los siguientes casos:

1. Cuando resulten incompatibles con obras o planes aprobados con posterioridad al otorgamiento.

2. Cuando entorpezcan o sean un obstáculo para la explotación portuaria.

3. Cuando impidan la utilización del espacio portuario para actividades de mayor interés portuario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-19.

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