Artículo 70. Base imponible.
Artículo 70 de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat. · BOE-A-2014-7141
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-19.
Texto consolidado
1. Constituye la base imponible de esta tasa la superficie ocupada, en función de la actividad desarrollada y de la naturaleza de la superficie ocupada, medida en metros cuadrados, en relación con el tiempo de ocupación, determinado en años o fracción.
2. A los efectos del apartado anterior, la actividad desarrollada puede ser: industrial o comercial, de suministro de combustible, de restauración, de venta de tickets, ferias, mercadillos, kioscos y ocio, así como cualesquiera otras actividades que puedan ser autorizadas.
3. A los mismos efectos, la naturaleza de la superficie ocupada puede ser: espejo de agua, relleno sin urbanizar, terrenos urbanizados sin edificar, tinglados y almacenes, y edificios por metro cuadrado construido.
4. En la actividad de suministro de combustible, la base imponible estará constituida por los ingresos brutos generados.