Artículo 71. Tipo de gravamen.
Artículo 71 de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat. · BOE-A-2014-7141
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-19.
Texto consolidado
1. El tipo de gravamen aplicable a la base imponible será el que por metro cuadrado y año se indica en la siguiente tabla, en función de cada tipo de actividad:
Actividades
Superficie (m2)
Importe (€/m2/año)
a) Industriales y comerciales, salvo primera venta de pescado e instalaciones náutico-deportivas.
S < 200
S < 200
1,5*Ci
1,5*Ci*l1(S/200)^(1/2)
b) Restauración, de venta de tickets, ferias, mercadillos, hoscos y ocio, así como, para las restantes actividades autorizadas:
S > 200
S > 200
2*Ci
2*Ci* 1/(S/200)^(1/2
– Superficie de tinglados y almacenes, y de edificios.
S < 200
7*Ci
S > 200
7*Ci*1/(S/200)^(1/2)
– Superficie urbanizada sin edificar y rellenos sin urbanizar, uso con cerramiento.
S < 200
3*Ci
S > 200
3*Ci*/(S/200)^(1/2)
– Superficie urbanizada sin edificar y rellenos sin urbanizar, uso sin cerramiento.
S > 200
10*Ci
– Superficie de espejo de agua
S > 200
10*Ci*1/(S/200)^(1/2)
Siendo en todos estos supuestos el factor Ci el que, atendiendo a la naturaleza de la superficie ocupada, se recoge en la tabla siguiente:
Concepto
€/m2/año
Espejo de agua
0,8418
Relleno sin urbanizar
3,3926
Terrenos urbanizados sin edificar
14,4255
Tinglados y almacenes
26,2874
Edificios (por m2 construido)
38,1619
2. Para las instalaciones de suministro de combustible, el tipo de gravamen será el uno por cien de los ingresos brutos de la instalación autorizada o concedida.