Artículo 81. Exigibilidad de las tasas.
Artículo 81 de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat. · BOE-A-2014-7141
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
Las tasas reguladas en esta esta ley serán exigidas mediante liquidación de la administración portuaria.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-5482.