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Ley Vigente

Artículo 17. Control sobre las actuaciones que puedan afectar al dominio público portuario.

Artículo 17 de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat. · BOE-A-2014-7141

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-19.

Texto consolidado

1. Para la autorización, por las administraciones públicas competentes, de actuaciones a realizar en zonas colindantes con el dominio público portuario, deberá recabarse informe de la conselleria competente en materia de puertos.

2. El informe a que se refiere el apartado anterior tiene carácter preceptivo en todo caso, y además vinculante en lo que se refiere a los aspectos relacionados directamente con la utilización y protección del dominio público portuario y a la viabilidad de los servicios y actividades portuarias.

Dicho informe deberá emitirse en el plazo de un mes, transcurrido el cual sin que se haya emitido se entenderá favorable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-19.

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