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Ley Vigente

Artículo 58. Contenido de los contratos de prestación.

Artículo 58 de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat. · BOE-A-2014-7141

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-19.

Texto consolidado

Los contratos para la prestación de servicios portuarios deberán incluir, al menos, las siguientes cláusulas:

1. La identificación de la persona física o jurídica adjudicataria y su sede.

2. El objeto del contrato.

3. El ámbito geográfico al que se extiende la prestación del servicio.

4. Las obligaciones de servicio público que procedan.

5. Los medios materiales y sus características.

6. Los medios humanos y su cualificación.

7. Los requisitos de seguridad para la prestación del servicio.

8. Las obligaciones de protección del medio ambiente, si procede.

9. Los niveles de rendimiento y de calidad del servicio.

10. La estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de revisión, si procede.

11. El plazo de otorgamiento.

12. Las garantías.

13. La compensación económica, si procede.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-19.

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