Artículo 58. Contenido de los contratos de prestación.
Artículo 58 de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat. · BOE-A-2014-7141
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-19.
Texto consolidado
Los contratos para la prestación de servicios portuarios deberán incluir, al menos, las siguientes cláusulas:
1. La identificación de la persona física o jurídica adjudicataria y su sede.
2. El objeto del contrato.
3. El ámbito geográfico al que se extiende la prestación del servicio.
4. Las obligaciones de servicio público que procedan.
5. Los medios materiales y sus características.
6. Los medios humanos y su cualificación.
7. Los requisitos de seguridad para la prestación del servicio.
8. Las obligaciones de protección del medio ambiente, si procede.
9. Los niveles de rendimiento y de calidad del servicio.
10. La estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de revisión, si procede.
11. El plazo de otorgamiento.
12. Las garantías.
13. La compensación económica, si procede.